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I.12o.C.38 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PENSIÓN ALIMENTICIA DE UN MENOR. ANTE LA OMISIÓN DE DECRETARLA Y PONER EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DE AQUÉL, ES PRECISO DICTAR LA MEDIDA PERTINENTE QUE ASEGURE EL DERECHO A RECIBIRLA Y ORDENAR A LA RESPONSABLE QUE LA FIJE PARA SU COBRO Y DARLE PROVISIONALMENTE EL EFECTO RESTITUTORIO AL DERECHO INFRINGIDO DEL INFANTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2998

Precedentes

Queja 82/2018. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Verónica Flores Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 22 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "pese a las semejanzas que presentan los asuntos respecto de los cuales los tribunales colegiados realizaron su ejercicio interpretativo y ejercieron su arbitrio judicial, lo cierto es que existe una diferencia sustancial en tales asuntos, relevante para advertir que no es posible fijar un auténtico punto de toque en el que se pueda sostener una real discrepancia de criterios entre dichos órganos jurisdiccionales, pues el acto reclamado en cada uno de los casos fue distinto, por ende, las circunstancias materiales de cada asunto también fueron diferentes; y ello, resultó determinante para el sentido de su respectiva decisión, lo cual impide conformar la contradicción de tesis." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 123/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 23 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 28/2024, y por ejecutoria del 21 de febrero de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "las circunstancias [tanto fácticas como jurídicas] que conforman cada uno de los asuntos, no se contraponen entre sí."