I.2o.P.38 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DELITO DE "COBRANZA ILEGÍTIMA". EL PRECEPTO QUE LO PREVÉ ES NORMA HETEROAPLICATIVA, POR LO QUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA HACE NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2353
La legislación sustantiva del Distrito Federal define y sanciona esa conducta delictual, cuando con la intención de requerir el pago de una deuda, se utilicen medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación; por ende, dada su naturaleza penal, su sola vigencia no causa perjuicio alguno a los gobernados, tornándose necesaria la existencia de un acto posterior de aplicación que produzca el agravio personal y directo que haga factible la procedencia del juicio de amparo en su contra; consecuentemente, cuando el citado precepto se combate como "autoaplicativo", desprendiéndose de las propias manifestaciones del promovente la inexistencia del referido acto de aplicación al momento de la presentación de la demanda, es correcto su desechamiento, ya que la improcedencia del juicio constitucional en las relatadas circunstancias es manifiesta e indudable, siendo irrelevante alegar que las atribuciones de la parte quejosa giran en torno a la cobranza de determinados créditos -entre otros- y la aludida disposición impide a la recurrente continuar sus actividades relacionadas con éstos, pues se itera, las leyes penales únicamente sancionan conductas catalogadas como delictivas, mediante actos concretos de aplicación, sobre lo cual es innecesario realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues es notoria su naturaleza heteroaplicativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 97/2014. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Daniel Ramírez Peña.