1a. XXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, CUANDO SE COMETIÓ PARA ASEGURAR LA IMPUNIDAD DEL DELITO DE FRAUDE, CORRESPONDE AL JUEZ QUE DEBA CONOCER DE ESTE ÚLTIMO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 56
Si de las constancias que integran una averiguación previa, se desprende que el ejercicio de la acción penal por la probable comisión de los delitos de fraude por venta de cosa ajena y de falsedad en declaraciones judiciales, obedeció al hecho de que, en cuanto al segundo, al absolver posiciones en el juicio civil de cumplimiento de contrato y entrega de inmueble seguido por la ofendida en contra de los denunciados, éstos afirmaron que siempre habían tenido la posesión del bien que enajenaron a la pasivo y que le dieron posesión física y material del mismo, lo cual no acreditaron en dicho juicio; como tales manifestaciones entrañan la intención de evadir la responsabilidad derivada de haberle cedido en forma onerosa un inmueble respecto del cual no tenían la propiedad, se actualiza la figura de conexidad entre los ilícitos de fraude y de falsedad de declaraciones judiciales, por lo cual será Juez competente para conocer de este ilícito el que lo sea para conocer del delito de fraude, independientemente de que por el lugar de su consumación la competencia territorial para conocer de esos delitos pudiera corresponder a Jueces diferentes, pues de conformidad con el artículo
475 del Código Federal de Procedimientos Penales
, los delitos son conexos, entre otros casos, cuando se ha cometido delito para asegurar la impunidad de otro.
Precedentes
Competencia 79/98. Suscitada entre el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal y el Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Ecatepec, Estado de México. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.