XVI.1o.P.40 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DECLARACIÓN DE UN NIÑO O NIÑA VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. ES UNA FUENTE DE INFORMACIÓN IDÓNEA, A PARTIR DE LA CUAL EL FISCAL PUEDE CONSTRUIR LOS ENUNCIADOS DESCRIPTORES DEL NÚCLEO DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA ACUSACIÓN QUE FORMULE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4627
Hechos: La Fiscalía formuló acusación contra un hombre por su intervención en hechos subsumibles en el delito de violación espuria calificada, en agravio de una niña. El medio de prueba que utilizó para precisar las circunstancias de tiempo fue la declaración de la propia infante, quien mencionó como referentes temporales dos festividades anuales celebradas durante el ciclo escolar que estaba cursando. En el juicio de amparo directo que el sentenciado promovió contra el fallo condenatorio, adujo que el hecho materia de la acusación era impreciso y no podía sustentar la condena en su contra.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de un niño o niña víctima de un delito sexual es una fuente de información idónea, a partir de la cual el fiscal puede construir los enunciados descriptores del núcleo del hecho materia de la acusación que formule.
Justificación: Los enunciados descriptores del hecho materia de la acusación se construyen a partir de la información extraíble de las pruebas recabadas durante la indagatoria. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaración de la víctima de un delito sexual generalmente es la única que puede dar cuenta de las circunstancias relativas al contacto inmediato entre ella y su victimario, lo que doctrinalmente se conoce como "núcleo del hecho". Por tanto, cuando la víctima de un delito de esa naturaleza es un niño o niña y, además del sujeto activo, es el único en aptitud de narrar las circunstancias nucleares de la conducta cometida en su agravio, su testimonio ya no tendrá una función meramente corroborativa de lo previamente descrito a partir de otros órganos de prueba que generalmente son más precisos en su narrativa (como el testimonio de un adulto), sino que será la única fuente de información disponible para describir las circunstancias nucleares. De tal suerte, será con base en ella que el fiscal tendrá que construir parte importante de los enunciados descriptores que incluya en su acusación, a fin de observar el requisito previsto en el artículo 335, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en hacer una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar. Como consecuencia, en un contexto como el señalado, el Juez encargado de dictar la sentencia definitiva debe verificar, por un lado, que los enunciados descriptores del hecho nuclear cuenten con la precisión y completitud que razonablemente quepa esperar de la fuente probatoria de la cual provengan: el testimonio del niño o niña víctima del delito sexual, atendiendo al nivel de desarrollo psicológico propio de su edad y, por el otro, que dichos enunciados delimiten las circunstancias del hecho con una aproximación temporal y espacial suficiente para que el imputado pueda defenderse de forma adecuada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Jonathan Márquez Ávila.