XVI.2o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DEL REIVINDICANTE Y DEL DEMANDADO SEAN DE LA MISMA CALIDAD Y PROCEDAN DE UN MISMO ORIGEN, PERO EL ACTO JURÍDICO DE DONDE EMANAN ESTÁ INSCRITO MÁS DE UNA VEZ EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEBE CONSIDERARSE LA POSESIÓN SOBRE EL BIEN RESPECTIVO PARA DETERMINAR A QUIÉN LE CORRESPONDE EL MEJOR DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3099
Cuando el reivindicante y el demandado cuentan con sus respectivos títulos de propiedad, son de la misma calidad y proceden de un mismo origen, pero el acto jurídico matriz de ambos títulos está inscrito más de una vez en el Registro Público de la Propiedad, entonces, para determinar la titularidad sobre el bien inmueble relativo, no es pertinente observar la prelación en el registro respectivo, porque el supuesto en el que es factible ponderar esta situación es aquel en el que al tener ambos títulos un mismo origen, existe justamente una sola línea de inscripción; supuesto en el que sí es lógico asumir la buena fe registral a que se refiere el artículo
2496 del Código Civil
de la entidad, y presumir que predomina el que primero se inscribió en el Registro Público, pues ahí aparecen las sucesivas transmisiones y, por ello, puede verificarse la historia registral del inmueble, sin embargo, esta situación no opera en la hipótesis de que existan dos líneas de inscripción, porque es razonable que cada uno de los últimos adquirentes, ha verificado, de acuerdo a su respectiva trayectoria de registro, la secuencia en la transmisión de la propiedad de la heredad correspondiente; y ante la duplicidad de historias registrales, se llegaría a la conclusión de que ambos son terceros adquirentes de buena fe; de ahí que no debe atenderse tampoco a la fecha de celebración de los contratos, porque se ha roto la continuidad. Consiguientemente, el aspecto trascendental a considerar y para determinar a quién le corresponde el mejor derecho sobre el bien, es la posesión, toda vez que este tópico deberá prevalecer sobre los demás rubros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/2007. Juan de Dios Guardián de Anda. 10 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Roberto Suárez Muñoz.