I.15o.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSMISIÓN TELEFÓNICA FACSIMILAR DE SOLICITUDES Y PROMOCIONES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE ADMITE ESA VÍA DE PRESENTACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA CONSAGRADOS EN EL NUMERAL 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2677
De la citada disposición reglamentaria se desprende que en las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueden recibirse solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, pero para que su presentación surta efectos jurídicos es necesario que al día hábil siguiente de haberse efectuado entreguen en la oficina respectiva del instituto el original de los escritos relativos y de sus anexos, acompañados del comprobante de pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión. Disposición que no rebasa la prevención establecida en los artículos
179, 180, 190 y 197 de la Ley de la Propiedad Industrial
, y
69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, relativa a que las citadas peticiones deberán presentarse por escrito, ya que esa vía simplifica y otorga un beneficio a los particulares, mientras que el vocablo "escrito" no es más que una reminiscencia de la tradición del derecho germano romanista, que impide que las solicitudes o promociones se realicen oralmente para otorgar seguridad jurídica a los peticionarios, pero que no significa que aquéllas no puedan presentarse por las distintas vías de comunicación que la tecnología facilite, tales como correo ordinario o certificado, telégrafo, transmisión facsimilar, correo electrónico (e-mail), internet, mensajes instantáneos (win-pop), entre otros más, siempre y cuando los ordenamientos jurídicos así lo autoricen; luego, la mencionada disposición no altera la literalidad o forma escrita de las peticiones, sino sólo se refiere a una forma de envío y recepción de aquéllas, por lo que no viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica consagrados en el numeral
89, fracción I, constitucional
.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/2006. Colegio Anglo Americano de Coyoacán, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.