I.5o.A.56 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN VII Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL DESECHAMIENTO DE LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, QUE INCUMPLAN EL REQUISITO A QUE ALUDE SIN MEDIAR REQUERIMIENTO Y DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE ENTREGUEN, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1748
El artículo
5o., fracción VII y antepenúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
, al prever el desechamiento de las solicitudes o promociones presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que no cumplan con el requisito de acompañar la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto, sin mediar requerimiento dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se entreguen, viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la obligación de acompañar dicha traducción no constituye un elemento esencial que condicione la actividad administrativa del indicado instituto, sino un requisito necesario para la procedencia del trámite respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/2006. Albany International Corp. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz.