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XVII.1o.C.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RENUNCIA. CUANDO A SIMPLE VISTA ES EVIDENTE SU ALTERACIÓN ES INNECESARIA LA RENDICIÓN DE UN DICTAMEN PERICIAL PARA DEMOSTRARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2635

Precedentes

Amparo directo 244/2007. Alicia Solís Gámez. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

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