VIII.1o. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON OBJECIONES A LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE TENERSE POR OFRECIDA AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EL CUESTIONARIO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1034
La Junta procede en forma incorrecta al desechar la prueba pericial que se ofrece, por no haberse exhibido el cuestionario respectivo al momento de su ofrecimiento, cuando se objeta la autenticidad de un documento, ya que si bien es cierto que el artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
expresa que la prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, también lo es que el artículo
811 de la Ley Federal del Trabajo
establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán si fueren procedentes en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo
884 de la Ley Federal del Trabajo
; de ahí que si este dispositivo legal faculta a las partes para que ofrezcan pruebas relacionadas con las objeciones que hagan a los documentos presentados por su contraparte, debe entenderse que la Junta responsable tiene la obligación de proveer lo necesario para su desahogo, de tal suerte que si para ello es necesario el cuestionario, conforme al cual deban dictaminar los peritos, lo procedente es que se requiera a la parte oferente de la prueba para que lo exhiba dentro del término de tres días, atento lo dispuesto por el artículo
735 de la Ley Federal del Trabajo
, pero no aplicar aisladamente el artículo
823
del citado ordenamiento legal, que obliga al oferente de la prueba pericial a exhibir el cuestionario respectivo al momento del ofrecimiento, desatendiéndose lo señalado en el segundo dispositivo citado, pues, de admitir lo contrario, se haría nugatorio el derecho que tienen las partes conforme al artículo mencionado, de ofrecer las pruebas relacionadas con las objeciones que se hagan a los documentos en cuanto a su autenticidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/94. José Carlos Frayre Favela. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Amparo directo 89/95. Transportadora Combu, S.A de C.V. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Amparo directo 393/95. Graciela Cedillo Espino. 18 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 773/96. Sandra Montaño Badillo. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 574/97. Verónica Román Muñoz. 29 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 121, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON OBJECIONES A LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO EN PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE TENERSE POR OFRECIDA AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EL CUESTIONARIO RESPECTIVO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 391/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 217/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 311, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON EL ESCRITO DE RENUNCIA DE LA PARTE TRABAJADORA EXHIBIDO EN LA AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE DESECHARSE AUN CUANDO NO SE EXHIBAN EL CUESTIONARIO Y LAS COPIAS RESPECTIVAS
."