XXVI.5o.(V Región) 1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE LAS OFRECIDAS EN RELACIÓN CON DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN UNA INSPECCIÓN OCULAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2723
Si el oferente de la prueba de inspección conoció los documentos materia de la diligencia hasta el momento en que ésta se practicó, tienen el carácter de hechos supervenientes, por lo cual, es legal que se conceda la oportunidad de ofrecer las pruebas tendentes a demostrar las objeciones que se formulen respecto a dichos documentos y la Junta está obligada a proveer sobre su admisión, de conformidad con los numerales
776, 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
, pues de no ser así, se actualizaría una violación a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, es decir, no se le recibieron las pruebas que legalmente ofreció, conforme al artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 783/2012. Raúl Gutiérrez Torres. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.