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IV.4o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 198281
- Clave de tesis
- IV.4o.2 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 399
INSPECCIÓN, PRUEBA DE. SU FINALIDAD ES VERIFICAR HECHOS SUSCEPTIBLES DE SER PERCIBIDOS POR LOS SENTIDOS Y NO EXTRAER CONCLUSIONES DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 399
El objeto de la prueba de inspección son los hechos que puedan examinarse y reconocerse, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que se produzcan en el momento de la diligencia; pero no son objeto de esta prueba las deducciones que mediante razonamientos lógicos puedan formularse, con base en los hechos observados; es decir, en el acta de la diligencia se debe hacer constar lo que ha sido materia de percepción por el funcionario que la practique y no sus inferencias, que deben dejarse para el momento y la providencia en que se califique el mérito probatorio de la inspección. En este sentido, cuando los artículos
827 y 829 de la Ley Federal del Trabajo
prescriben que la parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados, y que el actuario requerirá le sean puestos a la vista los objetos y documentos que deben inspeccionarse, indudablemente se refiere a los hechos que pueda aquel funcionario percibir, para identificarlos, detallarlos y dar una idea completa de lo observado, pero no al concepto acerca de si de tales hechos se deduce o no la existencia de otro hecho o situación, pues el fin de esta prueba es verificar hechos, y no extraer conclusiones de éstos, lo cual corresponde al órgano facultado para la calificación de la prueba. Por tanto, si en la diligencia de inspección únicamente se asientan conclusiones, pero no se da fe de los hechos que podrían servir para fundarlas, debe estimarse que la prueba es ineficaz.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
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