1a. CLXXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL MÉTODO DE COSTO IDENTIFICADO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45-G DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 397
El tercer párrafo del precepto citado establece que los contribuyentes que enajenen mercancías que puedan identificarse por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado, por lo que si el valor de las mercancías es inferior a dicho monto, es evidente que el contribuyente podrá utilizar el método indicado, sin que lo anterior viole el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el artículo
45-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta
permite que las mercancías susceptibles de identificarse con número de serie puedan valuarse a través del método de costo identificado, de ahí que el trato diferenciado no se configure, dado que los demás contribuyentes pueden elegir dicho método, ya que las disposiciones legales no restringen el uso exclusivo de dicho método, pudiendo valuar las mercancías a través de los métodos primeras entradas primeras salidas (PEPS), últimas entradas primeras salidas (UEPS), costo promedio o detallista. Lo anterior demuestra que la enajenación de mercancías con valor inferior a $50,000.00, son objeto de valuación, pues respecto de la misma categoría se lleva a cabo la valuación. Por tanto, las mercancías que pueden identificarse por número de serie y cuyo costo excede de $50,000.00, el contribuyente debe valuarlas conforme al método de costo identificado, pudiendo combinar los métodos, dado que de esa manera se consigue el fin de la norma que es garantizar el valor real del inventario.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/2005. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1213/2005. Becle, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.