IV.1o.P.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REINCIDENTE. LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA AL INCULPADO CON ESE CARÁCTER CON LA SOLA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES, SIN EXPONER LAS CAUSAS Y RAZONES QUE LE DAN SUSTENTO Y, NO OBSTANTE INCREMENTA LA PENA, ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2630
La sentencia definitiva que declara al enjuiciado reincidente e incrementa la pena por esa circunstancia, con la sola cita de los artículos
43 y 80 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
, que regulan dicho tópico y la mención en abstracto de que el activo cuenta con antecedentes penales, resulta violatoria de la garantía de legalidad, pues acorde con los dos preceptos indicados, la responsable está obligada a exponer las causas y razones que la lleven a decretar su operancia y a verificar que se colmen los requisitos exigidos para tal efecto, dentro de los cuales, aparece desde luego la premisa fundamental de examinar la o las sentencias ejecutoriadas de las que parte la declaración de reincidencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2007. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.