II.1o.P.59 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA REVOCACIÓN DE ESE BENEFICIO NO VIOLA GARANTÍAS, CUANDO EL ACUSADO CONFIESA SU CULPABILIDAD EN LA AUDIENCIA FINAL DEL JUICIO, SIENDO QUE DICHO BENEFICIO LE FUE HECHO DE SU CONOCIMIENTO DESDE QUE RINDIÓ SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EN LA QUE NO SE ACOGIÓ AL BENEFICIO DE REFERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1451
El artículo 60 párrafo segundo del Código Penal del Estado de México, establece "Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final de juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código."; por ende, si el acusado confiesa su culpabilidad respecto de la participación en la comisión del ilícito atribuido, dentro de la celebración de la audiencia final de juicio y no antes, siendo que fue hecho de su conocimiento el beneficio contemplado en el artículo precitado, desde el momento en que rindió su declaración preparatoria, en la que manifestó que no era su deseo acogerse al mismo, debe estimarse legal la consideración de la Sala responsable en cuanto a que no se satisfacen los extremos de dicho dispositivo y por tanto la revocación del aludido beneficio que le había sido concedido por el Juez de primera instancia, no viola las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/98. Juan Domínguez Eleuterio y Agapito Benítez Rivera. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.