III.2o.A.152 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO. AL SER DE ORDEN PÚBLICO LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS ECOLÓGICOS, Y DE INTERÉS SOCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ELLO, LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE INVOLUCREN LA PRESERVACIÓN DE AQUÉL Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, ES IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO RESPECTO DE ACTOS ATINENTES A AQUELLA ACTIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2550
El artículo
124, fracción II, inciso f), de la Ley de Amparo
establece que el otorgamiento de la suspensión es improcedente cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, lo que acontece cuando se afecta al medio ambiente o al equilibrio ecológico; de ahí que no sea factible conceder la medida cautelar respecto de actos atinentes a la construcción de rellenos sanitarios y vertederos ecológicos como depósitos de basura, toda vez que importa a la comunidad el cumplimiento de los requisitos para ello, la aplicación de las medidas que involucren la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; además, los ordenamientos jurídicos que rigen esa actividad son de orden público, pues tienden a lograr la seguridad urbana y una adecuada calidad ambiental; máxime que con la suspensión se haría posible la referida construcción sin el debido examen de los requisitos en la materia y sin el análisis de los elementos técnicos necesarios para establecer la afectación o no al medio ambiente y al equilibrio ecológico, con lo cual el juzgador asumiría facultades que son propias de las autoridades administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 79/2007. Secretario del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.