I.22o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRITERIOS ECOLÓGICOS, Y ANALIZAR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS LEYES DE LA MATERIA, ASÍ COMO LA IDONEIDAD DE LAS PARTES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 585
Hechos: Una persona física y una moral solicitaron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la concesión de distintas superficies de una zona marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que conforman el hábitat de la tortuga marina, y toda vez que las superficies se sobreponen, se observó el orden de prelación previsto en el artículo 24, fracción V, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y se otorgó la concesión a la persona física sin pronunciarse sobre la solicitud de la moral. Ante el silencio, esta última promovió juicio de nulidad, en el que se resolvió que el orden de prelación, por la importancia de la actividad, corresponde a la demandante, porque su objeto social es conservar dicha especie en peligro de extinción, por lo que el bien común que se obtendría es mayor que si se concediera a la persona física.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para otorgar la concesión de una zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que conforma el hábitat de una especie de flora o fauna en peligro de extinción, es necesario acudir a criterios ecológicos y analizar los requisitos previstos en las leyes de la materia, así como la idoneidad de las partes para el desarrollo de la actividad pretendida.
Justificación: La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, son base para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat; incluso la norma exige de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de manera que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, pues forman parte de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat a la que están obligadas las autoridades. La idoneidad de las partes en el despliegue de las actividades pretendidas es crucial para la definición de a quién corresponde la concesión, no sólo porque forma parte de la actividad en sí misma y, en tal sentido, deben cumplirse los lineamientos obligatorios que derivan de las leyes marco y demás normativa nacional e internacional en materia medioambiental, sino también porque su materialización debe responder equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de generaciones presentes y futuras y favorecerse la conservación de la biodiversidad. El cumplimiento de requisitos adicionales previstos en las leyes de la materia para el despliegue de actividades específicas es fundamental como parte del análisis de la importancia de la actividad en sí misma, para definir a quién corresponde la concesión de la zona solicitada, como también lo es el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles en el área, las características y requerimientos específicos de la zona, el plan de manejo existente y los programas de protección respectivos que resulten necesarios.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/2023. Adrián Erick Davo Vela. 17 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: Hilda Mayleth Tolentino Cruz.