I.11o.C. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. NO PUEDE DESCONOCER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2381
Los incidentes de liquidación, aun cuando tienen objeto y contenido propios, como conflictos jurisdiccionales de cognición, sólo tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución, pero no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, pues ello sería antijurídico e ilegal, porque atentaría contra los principios fundamentales del proceso, como los de la invariabilidad de la litis, congruencia y cosa juzgada, ya que en la sentencia definitiva dictada en el juicio natural el juzgador decide sobre las prestaciones deducidas por las partes, ya sea en forma específica o general; en consecuencia, el incidente no tiene como finalidad desconocer un derecho ya decidido en la sentencia definitiva sino, en su caso, sólo la liquidación respectiva de lo que fue materia del juicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2002. José María Quintana Corral y otros. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Amparo en revisión 294/2005. Rocío Jacaranda Castro Dávila. 29 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras.
Amparo en revisión 135/2006. Carmen Ramírez de Arellano y Escandón. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Amparo en revisión 122/2007. Patricia Landín Wagner. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.
Amparo en revisión 186/2007. Manuel Agüero Ramos. 26 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.