III.1o.C.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, EN EL INCIDENTE DE, LA PARTE QUE SE OPONE ESTÁ EN APTITUD DE OFRECER PRUEBAS (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1745
Si bien es cierto que los incidentes de liquidación tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles relativos a estas prestaciones, que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución, así como que no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, sin atentar contra principios fundamentales del proceso como el de la invariabilidad de la litis una vez establecida, y el de congruencia, o bien hacer nugatorias instituciones procesales tan esenciales como la de la cosa juzgada, no lo es menos que la parte que se opone a la liquidación, con fundamento en el artículo
1353 del Código de Comercio
, aplicado analógicamente, está en aptitud de ofrecer pruebas que apoyen su oposición, relacionadas con la materia del incidente, sin que ello implique contravenir los principios enunciados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1104/2000. Guillermo Arnulfo Alatorre Huerta y otra. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 812, tesis VIII.2o.29 C, de rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, PRUEBAS EN EL
.".