I.4o.C.95 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE VARIAR LA FORMA EN QUE SE PRESENTÓ LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1445
El incidente de liquidación de costas tiene como objetivo principal determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, para perfeccionar la sentencia en detalles relativos a esas prestaciones que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución. Conforme a lo dispuesto por el artículo
141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, esa liquidación se hará por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, por ello el tribunal de apelación no puede sustituirse a la voluntad del actor incidental, es decir, variar la forma en que se presentó la planilla de liquidación, pues de hacerlo, dejaría en estado de indefensión a la parte obligada a cubrir las costas, al no podérsele dar vista con ella, no obstante que así lo ordena el artículo 141 en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/2005. Lydia Rius y Caraza de Salsamendi. 30 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.