1a. CCVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 383
El citado precepto, al condicionar, en general, la eficacia y exigibilidad de los actos administrativos a que surta sus efectos la notificación legalmente efectuada, e implícitamente incluir en esa generalidad a los actos a través de los cuales la autoridad impone una sanción en los términos de dicho ordenamiento, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque conforme a los numerales
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y subsecuentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para arribar a una determinación correctiva de esa naturaleza, el ente de la administración previamente debe observar las formalidades del procedimiento ahí consignado, a través del cual se asegura la oportuna defensa del infractor antes de que la sanción adquiera ejecutividad a través de su notificación, en tanto que puede ofrecer pruebas y alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2007. Festo Pneumatic, S.A. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.