IV.1o.P.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSA ADECUADA. SI EN LA DECLARACIÓN PREPARATORIA LA PERSONA DESIGNADA POR EL PROCESADO COMO DEFENSOR EXHIBE COPIA DEL ACTA DE SU EXAMEN PROFESIONAL, DICHO DOCUMENTO NO SUSTITUYE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LEGALMENTE LA PROFESIÓN DE ABOGADO O PASANTE DE DERECHO, POR LO QUE EL JUEZ DEBE NOMBRAR UN DEFENSOR DE OFICIO A FIN DE COLMAR AQUEL DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2516
De la interpretación sistemática del artículo
204, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León
se advierte, entre otras cosas, que el inculpado tiene derecho a una adecuada defensa por abogado, por sí o por persona de su confianza, de modo que si no quiere o no puede nombrar un defensor se le designará uno de oficio. Dicha norma también establece la hipótesis de que si el nombramiento recae en quien no tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante, conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, también un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado, en todo lo concerniente a su adecuada defensa. De manera que si la persona elegida por el procesado pretende acreditar que está facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, sólo con una copia del acta de su examen profesional, expedida por autoridades universitarias, es inconcuso que tal documento no sustituye a la autorización para ejercer legalmente la profesión de abogado o pasante en derecho de acuerdo con los artículos
5o., 6o., 13o., 25 y 26 de la Ley de Profesiones del Estado
y la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para tal efecto facultan a quienes se les haya expedido la licencia respectiva por el departamento de profesiones de la entidad o, en su caso, por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, por lo que con independencia de la intervención de la persona designada por el impetrante, el Juez debe nombrar además a un defensor de oficio para que oriente a ambos, colmando así su derecho a una adecuada defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/2006. 12 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Esper Félix.
Amparo directo 400/2006. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretaria: Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez.