III.6o.A.31 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA UNA MULTA IMPUESTA POR LA INSTALACIÓN DE UN ANUNCIO Y OTROS ACTOS DERIVADOS DE UNA VISITA DIRIGIDA AL ACTOR EN SU DOMICILIO, ÉSTE NO DEBE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON LA LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE CONTENGA EL DERECHO PREVIAMENTE CONSTITUIDO A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1325
De conformidad con los artículos 4 y 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco: i) sólo podrán intervenir en el juicio en materia administrativa las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión; y, ii) dicho medio de impugnación será improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. En consecuencia, cuando se impugna una multa impuesta por la instalación de un anuncio y otros actos derivados de una visita domiciliaria, la orden relativa, el acta de inspección o verificación, la resolución que determinó la sanción y, en su caso, el recibo de pago correspondiente resultan suficientes para acreditar el interés jurídico del actor y demandar su nulidad, sin que deba demostrar que cuenta con la licencia, permiso o autorización que contenga el derecho previamente constituido a su favor, no obstante que se trate de una actividad reglada, por tratarse de actos administrativos dirigidos a su persona y en su domicilio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/2020. Farmacias de Similares, S.A. de C.V. 10 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Ricardo Preciado Almaraz.