I.4o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS FAMILIARES. NATURALEZA DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2506
Si se demanda el pago de una pensión alimenticia y se acredita el derecho de la solicitante y que ésta se encuentra separada del núcleo familiar independientemente de la causa de separación, el Juez debe fijar la pensión y tomar las medidas conducentes para su eficacia, como la de ordenar su pago mediante el descuento directo al salario o sueldo del deudor, aunque éste demuestre haber estado cumpliendo con anterioridad a la separación. Lo anterior, porque la condena de carácter jurisdiccional sólo se justifica ante el incumplimiento del obligado, pero la intervención de los tribunales familiares no es puramente jurisdiccional, porque a través de ellos, el Estado tiende a proteger y a garantizar a la familia como núcleo base de la sociedad, dotándolos de facultades para intervenir incluso de oficio en las controversias suscitadas, para decretar las medidas precautorias tendientes a la preservación de dicho núcleo y a la protección de sus miembros; también se les impone la obligación de suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho. Con base en lo anterior, las resoluciones pronunciadas en asuntos del orden familiar, no sólo pueden ser de carácter jurisdiccional, sino también decisiones administrativas, puesto que imponen unilateralmente derechos, obligaciones y cargas a las personas, aunque no formen parte del petitum, y además, fijan los medios coercitivos para hacerlas cumplir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 64/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."