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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/171502

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 64/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."

I.4o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171502
Clave de tesis
I.4o.C.128 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2506

CONTROVERSIAS FAMILIARES. NATURALEZA DE SUS RESOLUCIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2506

Precedentes

Amparo directo 239/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 64/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."

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Registro digital (IUS): 171502