1a. CXCVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES LA NORMA A TRAVÉS DE LA CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ SU POTESTAD TRIBUTARIA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REGULAR LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 378
Acorde con el citado precepto, el Congreso de la Unión puede conferir al Ejecutivo Federal la potestad para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación previamente establecidas por dicho órgano legislativo o bien, para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. Ahora bien, el artículo
4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior
señala que el Ejecutivo Federal tiene facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En congruencia con lo anterior, resulta evidente que a través de dicha Ley el Congreso de la Unión expresamente delega su potestad tributaria al Presidente de la República para emitir disposiciones en materia arancelaria o no arancelaria, siguiendo los lineamientos establecidos en el precepto constitucional referido.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.