I.5o.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. SI SUS INTEGRANTES RECLAMAN QUE NO FUERON RECONOCIDOS COMO CAMPESINOS PARA SER BENEFICIADOS CON LA DOTACIÓN DE TIERRAS DETERMINADA POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO, DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS Y NO EN CUALQUIER MOMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1614
De los artículos
217 y 218 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
se advierte que el legislador estableció distintos términos para la promoción del juicio de amparo en materia agraria, atendiendo a la naturaleza de los derechos afectados y a la calidad de los sujetos que resienten el daño o perjuicio ocasionado por el acto. Así, cuando se afectan derechos individuales de ejidatarios o comuneros, o bien, expectativas de grupos campesinos que aspiran a tener esas calidades, y no los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para promover el juicio de garantías será de treinta días. En ese sentido, si los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de un núcleo de población ejidal reclaman que no fueron reconocidos como campesinos para ser beneficiados con la dotación de tierras concedida por una sentencia del Tribunal Agrario, el término para promover el amparo es de treinta días, acorde con el citado artículo 218 y no en cualquier momento como lo establece el precepto 217, ya que éste se encuentra referido sólo para los casos en que se pretenda privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/2007. Presidente, Secretario y Tesorero del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación del Ejido Vicente Guerrero del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.