VI.2o.P.86 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 193, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (VIGENTE HASTA EL 23 DE MARZO DE 2007) QUE PREVÉ ESTE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN Y RESERVA DE LEY EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1546
El artículo
193, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
(vigente hasta el 23 de marzo de 2007), al prever una conducta delictiva compuesta de dos condiciones: a) manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes un vehículo de motor; y b) que se infrinjan reglamentos de tránsito y circulación, viola los principios de exacta aplicación y reserva de ley en materia penal, contenidos en los artículos
14, tercer párrafo, de la Constitución Federal
y
57, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Puebla
, en tanto que remite a reglamentos emitidos por el Ejecutivo para conocer e integrar uno de los elementos esenciales del delito, lo cual tiene como efecto que el contenido de la ley penal pueda variar por la sola voluntad del titular del Ejecutivo del Estado, modificándola de facto a través de normas administrativas y sin acudir a los procesos legislativos ordinarios, lo que trastoca el ejercicio de la facultad exclusiva del Congreso del Estado para legislar en materia de delitos y faltas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2007. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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