VI.1o.P.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESPOJO. PARA DETERMINARLA CUANDO SE CONDENA A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, ES APLICABLE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 897
De los artículos
37, fracción III y 139, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, se advierte que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y que el plazo para la prescripción de las sanciones pecuniarias empieza a correr al extinguirse la corporal impuesta conjuntamente con la sentencia ejecutoriada. Ahora bien, conforme al artículo
140, párrafo segundo
, del citado código, las demás sanciones que no sean específicamente multa, prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante, pero no será menor de tres años ni excederá de quince; regla esta última que es aplicable para determinar la prescripción de la reparación del daño en el delito de despojo, cuando se condena a la restitución del inmueble, ya que el legislador estableció expresamente como regla para la prescripción, un año cuando se trate de la sanción consistente en multas, y tres como mínimo y quince como máximo, para las sanciones que no tienen temporalidad, como en el caso de la restitución del inmueble, pues no existe plazo para su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/2011. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.