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VI.1o.P.75 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE SURTA LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBE ATENDERSE EN FORMA SINGULAR A ALGUNA DE LAS FORMAS QUE CONTIENE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1230

Precedentes

Amparo directo 675/99. 12 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 131, con el rubro: " ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS 'DE NOCHE', 'LLEVANDO ARMAS', 'CON FRACTURA', 'EXCAVACIÓN' O 'ESCALAMIENTO' CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE ."

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