VI.2o.P.154 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL. SI LA NOTIFICACIÓN AL DENUNCIANTE O QUERELLANTE DE LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE AQUÉLLA SE REALIZA POR CÉDULA, NO ES REQUISITO QUE SE LE DÉ A CONOCER EN FORMA ÍNTEGRA SINO SÓLO SU SENTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1496
Conforme a las
fracciones VIII y X del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla
, cuando una notificación se practica fuera del recinto de la autoridad responsable y no se encuentra en su domicilio a la persona que debe ser notificada, la diligencia se practicará, sin necesidad de nuevo mandamiento, por medio de cédula, en la que se hará constar, entre otros requisitos, "la resolución notificada". Sin embargo, esto no implica que deba hacerse saber al denunciante o querellante el texto íntegro de la determinación de no ejercicio de la acción penal, sino que debe entenderse que se refiere solamente al sentido del fallo, pues de haber sido ésa la finalidad, así se habría establecido, tomando en cuenta que existen diversas disposiciones en la legislación procesal del propio Estado que para la validez de la notificación, exigen incluso, se entregue copia sellada de la resolución, como el artículo
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de su Código de Procedimientos Civiles, que señala que las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/2011. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rocío Galván Salazar, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.
Amparo en revisión 475/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. El Magistrado Diógenes Cruz Figueroa votó inconforme con las consideraciones. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.