VI.2o.P.79 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO. SE CONFIGURA CUANDO AL PERPETRAR UN ROBO LOS ACTIVOS SE REPRESENTAN COMO POSIBLE LA MUERTE DEL PASIVO SIN QUERERLO DIRECTAMENTE, ANTE EL CONOCIMIENTO DE QUE UNO DE ELLOS LLEVA UN ARMA DE FUEGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1676
De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo
13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, el dolo eventual se caracteriza por la eventualidad o incertidumbre respecto de la producción de los resultados típicos previstos pero no queridos directamente por su impetrante, es decir, el sujeto, no dirigiendo precisamente su conducta hacia el resultado, se lo representa como posible o contingente y aunque no lo quiere directamente, por no constituir el fin de su acción u omisión, lo acepta. Por tanto, si en el caso los activos decidieron perpetrar el robo en contra de la camioneta que tripulaba el pasivo, sin querer directamente ocasionarle la muerte, sin embargo, sí se representaron este resultado como posible, ante el conocimiento de que uno de ellos llevaba un arma de fuego con la cual amedrentaban a sus víctimas, a fin de lograr su cometido, con alta probabilidad de que dicho artefacto fuera percutido en caso de oposición y resistencia por parte de aquéllas a las acciones criminosas desplegadas en su contra, y aun teniendo conocimiento de esas circunstancias, los inculpados aceptaron la realización de la conducta, con la posibilidad de que se produjera un resultado no querido directamente, pero sí posible, como el provocar lesiones o la muerte de terceros, lo que significa que al menospreciar los impetrantes dicho resultado, aceptaron la referida conducta delictiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/2006. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
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