VI.2o.P.48 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO O LESIONES CALIFICADOS CON VENTAJA. LA SUPERIORIDAD POR EL NÚMERO DE LOS QUE ACOMPAÑAN A LOS ACTIVOS SE INTEGRA AUN CUANDO LOS QUE SE ENCUENTREN CON EL PASIVO SEAN MÁS, SI ÉSTOS SON MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1756
Para la actualización de la calificativa contemplada en el artículo 326, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el citado precepto establece lo siguiente: "Artículo 326. Se entiende que hay ventaja: ... II. Cuando el delincuente es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.", de lo que se obtiene que son tres hipótesis, a saber: a) que la superioridad del ofensor al ofendido lo establece las armas empleadas; b) por su mayor destreza en su manejo, lo que implicaría que ambos (infractor y víctima) pudieran estar armados, pero uno de ellos adquiere superioridad por su mayor destreza en el manejo de las armas; y c) por el número de los que lo acompañan; sin embargo, en este último supuesto no basta para eliminar la configuración de la circunstancia agravadora que los ofendidos fueran superiores en número, pues en ese aspecto los pasivos estaban acompañados de niños que por su condición física seguían estableciendo una desventaja para los ofendidos, al no contar con la fuerza para contrarrestar la agresión, y que por tratarse de homicidio y lesiones, delitos de realización instantánea, no estaban los menores en condición de pedir ayuda, de la misma forma que ocurriría si los ofendidos se encontraran acompañados de personas privadas de razón y que por esa condición no hicieran frente al evento delictuoso, de tal manera que observar con simplicidad el número de quienes acompañaban a los pasivos, aunque mayor a los ofensores, no implica necesariamente la inexistencia de superioridad numérica de éstos, cuando por tratarse de niños no podían participar activamente en la defensa de los ofendidos, lo que deja inalterada la superioridad de los ofensores sobre los ofendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2003. 5 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.