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VI.1o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA Y NO POR LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2491

Precedentes

Amparo directo 29/2007. Julieta Priede Camargo. 23 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.

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