VI.2o.C.534 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA. CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN DETERMINADO ACTO JURÍDICO LE ASISTE A QUIEN CON MOTIVO DEL ACTO IMPUGNADO HA SIDO AFECTADO EN SU ESFERA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LEGALMENTE RECONOCIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1801
En los artículos
101 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
se definen los presupuestos procesales relativos al interés jurídico y a la legitimación activa; respecto del primero se señala: "Es la necesidad en que se encuentra el actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento de ese derecho.", y en cuanto al segundo: "La legitimación activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representación de dicho titular.". Por tanto, si la legitimación activa de quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor se identifica con la vinculación que existe entre éste y la acción ejercitable, se concluye que cuando se demanda la nulidad o invalidez de un determinado acto jurídico, el interesado y, por ende, legitimado para entablar la acción jurídica respectiva, es aquella persona que con motivo del acto impugnado ha sido afectada en su esfera de derechos y obligaciones legalmente reconocidos y, ante la necesidad de que el derecho que le ha sido violado o desconocido se respete, acude ante los órganos del Estado en su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2006. Clara Lucía Castillo Godínez. 7 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.