Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/183204
VI.2o.P.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 183204
- Clave de tesis
- VI.2o.P.45 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1432
ROBO DE VEHÍCULO Y DE MERCANCÍA CON VIOLENCIA COMETIDO POR MÁS DE DOS PERSONAS. NO CONCURREN TALES CIRCUNSTANCIAS AGRAVADORAS EN AMBOS INJUSTOS POR SER DE IGUAL NATURALEZA Y COMETIDOS SIMULTÁNEAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1432
Para la configuración de las calificativas contempladas en el artículo 380, fracciones I y XI, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, hipótesis relativas a que el robo se ejecute con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos, y que sean los ladrones dos o más, es evidente que bastaría la violencia que se ejerció en contra del chofer y ayudante previéndose cualquier tipo de resistencia en el apoderamiento del camión que contenía mercancía y la circunstancia de haber intervenido al menos un mínimo de dos personas para que no se frustrara la acción delictiva; sin embargo, atribuir dos veces las citadas agravantes en delitos de igual naturaleza que se cometieron simultáneamente, esto es, sostener que se actualizaron ambos robos, tanto de vehículo como de mercancía con las aludidas calificativas, sin contemplar que éstas sólo se pueden atribuir al robo de vehículo y robo simple en cuanto a la mercancía, sería soslayar que la participación de más de dos personas y la violencia ejercida fue para someter a los ocupantes del camión, específicamente para el apoderamiento de la unidad vehicular conteniendo la mercancía, y que una vez que se logró tener materialmente el vehículo fuera del alcance del chofer y ayudante, el apoderamiento ya se había consumado, de tal manera que por el número de infractores y la violencia utilizada contra los ofendidos se realizaba el fin deseado, la obtención del camión, momento en que cesaron las circunstancias agravadoras y no se exteriorizaron tales medios para hacerse de la mercancía que transportaba, sino que éstos fueron ejecutados para apoderarse del camión, por lo que de no eliminar las calificativas para el robo de mercancía se estaría recalificando una situación en contravención al artículo
23 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 116/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 380, con el rubro: "
ROBO DE VEHÍCULO Y DE LA MERCANCÍA CONTENIDA EN ÉL, SE SUBSUMEN CUANDO AMBOS DELITOS SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE; POR TANTO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACTUALIZAN RESPECTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO CON MERCANCÍA
."
Tesis relacionadas
- HOMICIDIO O LESIONES CALIFICADOS CON VENTAJA. LA SUPERIORIDAD POR EL NÚMERO DE LOS QUE ACOMPAÑAN A LOS ACTIVOS SE INTEGRA AUN CUANDO LOS QUE SE ENCUENTREN CON EL PASIVO SEAN MÁS, SI ÉSTOS SON MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- APELACIÓN EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. PROCEDE CONTRA EL FALLO EMITIDO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES, EN TANTO QUE ES EL QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CON POSTERIORIDAD SE DOCUMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- RECURSO DE APELACIÓN. NO DEBE DESECHARSE SI LOS AGRAVIOS SE DIVIDEN EN APARTADOS, DEPENDIENDO DEL TIPO DE VIOLACIÓN ALEGADA, AUNQUE ÉSTOS NO SE TITULEN ESTRICTAMENTE DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
- ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO ÉSTE SE EFECTÚA EN UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO QUE TIENE LIBRE ACCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO. SE CONFIGURA CUANDO AL PERPETRAR UN ROBO LOS ACTIVOS SE REPRESENTAN COMO POSIBLE LA MUERTE DEL PASIVO SIN QUERERLO DIRECTAMENTE, ANTE EL CONOCIMIENTO DE QUE UNO DE ELLOS LLEVA UN ARMA DE FUEGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- APELACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 349, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA EL INCIDENTE CRIMINAL, SURGIDO EN UN NEGOCIO CIVIL.
- LESIONES. SU RECLASIFICACIÓN NO TIENE EFICACIA PROBATORIA, SI INCLUYE UNA ALTERACIÓN EN LA SALUD QUE NO FUE ESTABLECIDA EN EL PRIMER DICTAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- DESPOJO. SIENDO UN DELITO DE NATURALEZA INSTANTÁNEA, ES SANCIONABLE LA CONDUCTA DELICTIVA, AUN CUANDO LA POSESIÓN DE LA COSA HAYA SIDO TEMPORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).