VI.2o.P.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO Y DE MERCANCÍA CON VIOLENCIA COMETIDO POR MÁS DE DOS PERSONAS. NO CONCURREN TALES CIRCUNSTANCIAS AGRAVADORAS EN AMBOS INJUSTOS POR SER DE IGUAL NATURALEZA Y COMETIDOS SIMULTÁNEAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1432
Para la configuración de las calificativas contempladas en el artículo 380, fracciones I y XI, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, hipótesis relativas a que el robo se ejecute con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos, y que sean los ladrones dos o más, es evidente que bastaría la violencia que se ejerció en contra del chofer y ayudante previéndose cualquier tipo de resistencia en el apoderamiento del camión que contenía mercancía y la circunstancia de haber intervenido al menos un mínimo de dos personas para que no se frustrara la acción delictiva; sin embargo, atribuir dos veces las citadas agravantes en delitos de igual naturaleza que se cometieron simultáneamente, esto es, sostener que se actualizaron ambos robos, tanto de vehículo como de mercancía con las aludidas calificativas, sin contemplar que éstas sólo se pueden atribuir al robo de vehículo y robo simple en cuanto a la mercancía, sería soslayar que la participación de más de dos personas y la violencia ejercida fue para someter a los ocupantes del camión, específicamente para el apoderamiento de la unidad vehicular conteniendo la mercancía, y que una vez que se logró tener materialmente el vehículo fuera del alcance del chofer y ayudante, el apoderamiento ya se había consumado, de tal manera que por el número de infractores y la violencia utilizada contra los ofendidos se realizaba el fin deseado, la obtención del camión, momento en que cesaron las circunstancias agravadoras y no se exteriorizaron tales medios para hacerse de la mercancía que transportaba, sino que éstos fueron ejecutados para apoderarse del camión, por lo que de no eliminar las calificativas para el robo de mercancía se estaría recalificando una situación en contravención al artículo
23 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 116/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 380, con el rubro: "
ROBO DE VEHÍCULO Y DE LA MERCANCÍA CONTENIDA EN ÉL, SE SUBSUMEN CUANDO AMBOS DELITOS SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE; POR TANTO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACTUALIZAN RESPECTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO CON MERCANCÍA
."