VI.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES. SU RECLASIFICACIÓN NO TIENE EFICACIA PROBATORIA, SI INCLUYE UNA ALTERACIÓN EN LA SALUD QUE NO FUE ESTABLECIDA EN EL PRIMER DICTAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1014
De conformidad con lo previsto por los artículos 85 y 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando se trate del delito de lesiones externas, éstas serán objeto de inspección ocular por parte del Ministerio Público con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente y además se recabará dictamen pericial en el que deberán describirse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin; e igualmente, tratándose de las lesiones internas, se practicará esa inspección, haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y también se recabará el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que presente el pasivo, así como la causa que las produjo; en caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial. Por tanto, si en un segundo dictamen se señalan diversas lesiones de las que no se dio fe en la inspección ocular, y no advirtió el perito médico que rindió el primer dictamen, no puede ser considerada esa revalorización, a menos que se acredite que la nueva lesión haya surgido como consecuencia directa y necesaria de la conducta desplegada por el activo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/99. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.