VI.2o.110 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS, FALTA DE CELEBRACION DE. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, SI EL PROCESADO QUE OFRECIO SU DESAHOGO, SOLICITA SE DECLARE CERRADA LA INSTRUCCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 609
Del análisis sistemático de los artículos
20, fracciones IV, V, constitucional
, 122, 220, 223 y 225 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se infiere que el indiciado tiene derecho a ofrecer en la causa penal las pruebas que estime convenientes para su defensa, imponiendo la obligación al Juez de practicar el desahogo de dichas pruebas; por tanto, cuando en la causa penal consta que el indiciado solicitó se declarara cerrada la instrucción encontrándose pendiente de desahogo los careos ofrecidos por el propio indiciado, esto permite concluir que desistió de la prueba de careos, por lo que la sentencia pronunciada no es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/96. Miguel Asunción Santiago Santiago. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.