VI.2o.117 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS. EL JUEZ PENAL NO ESTA OBLIGADO A ORDENAR EL DESAHOGO OFICIOSO DE, CUANDO EN LA CAUSA PENAL EXISTEN AQUELLAS QUE ACREDITAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDICIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 700
De la interpretación armónica de los artículos
20, fracciones V, VII y IX constitucional
, 122, 127 y 132, fracción VI, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que el indiciado tiene derecho de ofrecer las pruebas que estime convenientes para desvirtuar los datos probatorios que sustentan la incriminación realizada en su contra, advirtiéndose además que no existe disposición legal que imponga al Juez de la causa penal el desahogo oficioso de diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos; por tanto, la sentencia condenatoria dictada en la causa penal en que se omitió el desahogo de pruebas no ofrecidas por el indiciado no constituye violación procesal si en actuaciones existen aquellas que acreditan plenamente su responsabilidad penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/96. Rutilo Ramírez González. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.