VI.2o.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN QUE ESTAN INVOLUCRADOS SUS DERECHOS PERSONALES, DEBEN HACERSE EN SU DOMICILIO PARTICULAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 676
De la interpretación armónica de los artículos 44, 45 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se deduce que únicamente cuando el funcionario público acude a juicio en defensa de los intereses del órgano que representa, las notificaciones deberán hacerse mediante oficio en la oficina en que desempeña sus funciones; por tanto, si la notificación que se realizó en el domicilio particular del servidor público derivó del juicio seguido en contra de éste, en que se encuentran involucrados sus intereses particulares, la notificación es válida si se ajusta a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/96. Miguel Angel Martínez Escobar. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.