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1a./J. 55/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
195122
Clave de tesis
1a./J. 55/98
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 33

EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO DEL EXACTO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 33

Precedentes

Contradicción de tesis 68/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo del Sexto Circuito. 18 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Tesis de jurisprudencia 55/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza.

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