VI.2o.C.702 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIA DE CITACIÓN A JUICIO. EL FUNCIONARIO NOTIFICADOR ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR Y ASENTAR EL NOMBRE DE LOS VECINOS QUE INTERVIENEN EN ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1523
El hecho de que en el artículo
72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco que señala las formalidades que deben observarse en la citación a juicio, no se establezca expresamente la obligación del funcionario notificador de solicitar y asentar el nombre de los vecinos que intervienen en esa diligencia, no significa que no se encuentre obligado a ello, pues además de que en ese precepto legal únicamente se determinan lineamientos generales, no específicos en cuanto a la manera en que debe conducirse ese funcionario y las formalidades que debe observar la primera notificación a las partes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 29/94
, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 14/95, visible en la página 171, Tomo II, octubre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)
.", sostuvo el criterio consistente en que el dicho de la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento de que el lugar en que se constituyó el actuario es el del domicilio del demandado, así como la confirmación de esa afirmación con el solo dicho de los vecinos, no constituye la razón sobre el medio fidedigno que debe asentar ese funcionario en la referida diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2009. Pedro Tello Torres. 22 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 29/94 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 172.