I.3o.C.134 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CITATORIO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES PREVIO Y DISTINTO A ÉSTE, POR LO QUE NO TIENE QUE CONTAR CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2293
El artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece las formalidades que habrán de tener los emplazamientos en esa entidad, entre ellas, destaca el citatorio como la forma de dar noticia al demandado de que se le buscó para una diligencia de emplazamiento y lo requiere para llevarla a cabo con fecha posterior. Esa citación, no debe contener los requisitos propios del emplazamiento, en la medida en que la legislación no lo establece de esa forma y que si bien constituye una formalidad de aquél, lo cierto es que no es el acto procesal mediante el cual se informa que ha sido demandada y le brinda la oportunidad de defensa en juicio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 60/2008, consultable en la página 501 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, de rubro: "CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICCIÓN.", que el citatorio constituye una formalidad diversa a la obligación que debe cumplirse en las actas de notificación, en las que sí deben asentarse todos los datos de circunstancia, incluyendo la forma en que el notificador se cercioró del domicilio de la persona que debe notificar y tuvo convicción de ello, de acuerdo con los diversos elementos con los que cuente y según el caso concreto, de manera que es innecesario que el notificador asiente de manera circunstanciada en el mencionado citatorio previo, el modo en que se cercioró del domicilio correcto y llegó a tal convicción. Por tanto, es innecesario que éste tenga que cumplir con los requisitos señalados en el invocado artículo 61 como formalidades propias del emplazamiento, lo anterior, se insiste, en la medida que constituye una formalidad de éste, pero es previa y distinta, por lo que no tiene que contar con todas sus características.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2012. Daniel García Rugarcía. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.