VI.3o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN (ARTÍCULOS 50 Y 52 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 713
De la correcta interpretación de los artículos 50 y 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que si el promovente de un juicio ignora el domicilio de la persona a quien ha de notificarse por primera vez, basta con que lo manifieste bajo protesta de decir verdad, para que el Juez del conocimiento ordene el emplazamiento a través de la publicación de tres edictos en el diario que a su juicio sea de mayor circulación en la entidad; sin embargo, la facultad que encierra la frase "a juicio del Juez", no debe ejercitarse arbitrariamente, sino en una forma razonada, atendiendo a los hechos imperantes de ese momento, para saber o conocer qué periódico es el que efectivamente tiene mayor circulación en el lugar y en esa época, para ordenar su publicación en él.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/99. Josefina Hernández Tapia. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.