Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/181554
VI.3o.C.99 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181554
Clave de tesis
VI.3o.C.99 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1781

FIRMAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN UN JUICIO. LA PARTE QUE LAS OBJETA NEGANDO HABERLAS PUESTO DEBE OFRECER LA PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITAR SU OBJECIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1781

Precedentes

Amparo directo 31/2004. María de Lourdes Cadena Álvarez. 18 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Teresa Munguía Sánchez. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria. Notas: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2004-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 292/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 181554