VI.3o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS PREPARATORIAS. AL PROMOVERLAS NO ES NECESARIO QUE SE SEÑALE DE MANERA ESPECÍFICA EL NOMBRE DEL JUICIO QUE SE PRETENDA PROMOVER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1738
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el escrito en el que se promuevan diligencias preparatorias debe expresarse el motivo y el juicio que se pretende seguir; en tanto que en términos de lo dispuesto por el artículo 157, fracción I, del mismo ordenamiento, el juicio podrá prepararse pidiendo la declaración bajo protesta de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. De la interpretación de los preceptos antes citados se desprende que si bien el primero de ellos señala como requisito de los medios preparatorios, que el promovente indique el juicio que va a seguir, eso no significa que deba señalarse de manera específica el nombre de ese juicio, sino que basta con que se indique qué clase de juicio pretende promover, puesto que de acuerdo con el segundo de los numerales citados, el objeto de los medios preparatorios es que la persona contra la cual se pretende promover el juicio, declare bajo protesta respecto de su personalidad o calidad de posesión, o tenencia; por lo que es con base en la declaración del interpelado, que puede determinarse con exactitud el juicio que debe promoverse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.