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VI.2o.C.509 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

HEREDEROS. NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE TERCERÍA QUE LES PERMITA COADYUVAR CON EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN EN QUE PARTICIPAN EN LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS BIENES QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1483

Precedentes

Amparo en revisión 135/2006. Juvencia Elvira Muñoz Juárez. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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