VI.2o.C.211 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO CIVIL. LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PUEDE PROMOVERSE CON EL NOMBRE UTILIZADO O EL QUE SE PRETENDA RECTIFICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1217
El artículo 935, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, señala que pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil las personas de cuyo estado se trate. De lo anterior se infiere que dicha disposición legal no dice que quien promueva deba hacerlo con un nombre determinado, esto es, el utilizado o el que se pretenda rectificar. Por tanto, si consta que la parte quejosa promovió con el nombre que pretende rectificar, fue con el objeto de demostrar su personalidad, pues nada impide hacerlo así; antes bien, si en el acta de nacimiento que exhibió obra asentado el nombre con el que promovió la acción, es claro que se acredita su identidad y por ello su legitimación para promover.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2001. Aurora Elena Romero Maldonado. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.