1a./J. 66/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
RATIFICACIÓN NOTARIAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN UNA HOJA DIVERSA A AQUELLAS EN LAS QUE CONSTA EL DOCUMENTO A RATIFICAR, SIEMPRE QUE LA RATIFICACIÓN CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA QUE DEBEN REVESTIR LOS ACTOS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 148
Conforme al artículo
128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla
vigente (
123
de la Ley abrogada), cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de la simple comprobación de éstas, en los documentos respectivos se hará constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación de los firmantes, así como su identidad y capacidad, debiendo asentar el notario al final del documento respectivo la razón "Doy fe" (de acuerdo con la disposición vigente) o la expresión "ante mí" (según el numeral abrogado), con su firma y sello. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que dichos preceptos legales no obligan a que la ratificación se plasme en el propio papel del documento que se ratifica y, por otro, que la validez de un acto notarial de ratificación depende de que se cumpla con el principio de certeza de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que ostenta el notario, es indudable que la ratificación notarial de un documento es válida aun cuando conste en hoja diversa a las que contienen el acto a ratificar, si en cumplimiento al indicado principio, el fedatario público hace uso de los diversos recursos con que cuenta para generar seguridad jurídica sobre los documentos que pasan y se otorgan ante él, como son, entre otros, que en la certificación consten los datos suficientes que hagan identificable el acto que se ratifica, el uso del sello de la notaría, el entresello del documento, el folio y rúbrica de las hojas o la aplicación de hologramas, lo cual sirve para evitar que se cuestione la autenticidad de los actos notariales.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 4 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 66/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.