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VI.1o.P.72 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DESPOJO. SIENDO UN DELITO DE NATURALEZA INSTANTÁNEA, ES SANCIONABLE LA CONDUCTA DELICTIVA, AUN CUANDO LA POSESIÓN DE LA COSA HAYA SIDO TEMPORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1189

Precedentes

Amparo directo 642/99. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: José Manuel González Jiménez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 475/2002 y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/87, y los amparos directos números 948/88, 410/90, 372/90 y 1288/91, y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo número 642/99, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 273/2003, 212/2003, 223/2003 y 224/2003, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/87, y los amparos directos números 948/88, 410/90, 372/90 y 1288/91 y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo número 642/99. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 116/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 211, con el rubro: " DESPOJO, DELITO DE. CONDUCTA DOLOSA DE USURPAR UN DERECHO AJENO COMO ELEMENTO DEL TIPO PENAL (ARTÍCULOS 384, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; 395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA) ."

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