VI.P.48 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MOTÍN. NO SE INTEGRA ESTE DELITO CUANDO UNA AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS EJERCE VIOLENCIA SOBRE OTROS PARA DESALOJARLOS DE UN PREDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1080
El artículo 157 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, prevé el delito de motín en los siguientes términos: "Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.". Así se obtiene que dicho delito es de realización tumultuaria (participación de masas), que ponen en peligro la seguridad del Estado por el uso de violencia con la que se expresa una inconformidad, cuyo único fin se hace consistir en hacer a través de actos violentos o de manera intimidatoria hacia la autoridad, el uso de un derecho, reconocido o no por las autoridades o pretextando su ejercicio o evitar el cumplimiento de una ley; ahora bien, no se actualiza dicho injusto, si la agrupación que generó violencia, tuvo la finalidad de desalojar de un predio, a un número de ciudadanos, mediante el empleo de la violencia, ya que ello no constituye un menoscabo a la autoridad del Estado o presionar al mismo, a fin de que tome una determinación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/99. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.