VI.2o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD DE DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD Y CALUMNIAS, AMBOS ILICITOS NO PUEDEN COEXISTIR, EN VIRTUD DE QUE SE SANCIONARIA AL ACUSADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS DELICTUOSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 533
Los delitos previstos y sancionados por los artículos 254 fracción I y 362 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no pueden coexistir, pues si el quejoso denunció delitos ante el agente del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, en contra de persona determinada, sabiendo que no se habían cometido, entonces su conducta encuadra en el delito de calumnias y no en el de falsedad de declaraciones judiciales, pues es incuestionable que con motivo de la denuncia calumniosa declaró falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, de tal suerte que ambos ilícitos no pueden coexistir, pues el segundo se subsume en el primero y de estimarse lo contrario, al acusado se le sancionaría dos veces por los mismos hechos delictuosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/95. Valentín Morales Morales, Trinidad Pérez López y Martín Pérez Márquez. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.